SOLICITUDES DE INFORMACION


MANUAL GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Unidad de Transparencia del Gobierno Municipal de Ayutla, le da la bienvenida y pone a su disposición los datos que lo guiarán, para que ejerza su derecho a la información pública.

¿SABES QUE ES LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA E INFORMACION MUNICIPAL?
Es la encargada de atender y procesar las solicitudes de información que las personas hacen a los sujetos obligados. La Unidad es el enlace que tienen los sujetos obligados con la Sociedad y con el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), para dar respuesta a solicitudes de información y cumplir con sus obligaciones en materia de Transparencia.

¿QUE ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA?

Entendemos por Transparencia la condición necesaria para que la sociedad pueda conocer la información relativa a la toma de decisiones y a la forma en que se gasta el dinero Público.

PRINCIPIOS
  • Gratuidad: la búsqueda y acceso a la información pública es gratuita;
  • Interés general: el derecho a la información pública es de interés general, por lo que no es necesario acreditar ningún interés jurídico particular en el acceso a la información pública, con excepción de la clasificada como confidencial;
  • Libre acceso: en principio toda información pública es considerada de libre acceso, salvo la clasificada expresamente como reservada o confidencial;
  • Máxima publicidad: en caso de duda sobre la justificación de las razones de interés público que motiven la reserva temporal de la información pública, prevalecerá la interpretación que garantice la máxima publicidad de dicha información;
  • Mínima formalidad: en caso de duda sobre las formalidades que deben revestir los actos jurídicos y acciones realizadas con motivo de la aplicación de esta Ley, prevalecerá la interpretación que considere la menor formalidad de aquellos;
  • Sencillez y celeridad: en los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optara por lo más sencillo o expedito;
  • Suplencia de la deficiencia: no puede negarse información por deficiencias formales de las solicitudes. Los sujetos obligados y el Instituto deben suplir cualquier deficiencia formal, así como orientar y asesorar para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes de los particulares en materia de información pública, y
  • Transparencia: se debe buscar la máxima revelación de información, mediante la ampliación unilateral del catálogo de información fundamental.
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Son todas las organizaciones públicas o privadas que reciban, administren o apliquen recursos públicos, estatales o municipales. Entre los sujetos obligados resaltan: los tres poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); todos los Municipios de Jalisco, los partidos políticos, los organismos autónomos, las organizaciones públicas descentralizadas…

INFORMACIÓN PÚBLICA
¿Qué información puedo solicitar?
Información pública es toda aquella que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene.
¿Cuántos tipos de información existen?
Existen dos tipos de información y se clasifican en:
I. Información pública de libre acceso
, que es la que no se considera como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito e inmediato, y se divide en:

  • Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente y actualizada, sin que se requiera solicitud de parte interesada; y en el caso de la información electrónica, a y a través de formatos amigables para el ciudadano, sin que se requiera solicitud de parte  interesada; y
  • Información pública ordinaria, que es la información pública de libre acceso no considerada como fundamental.

II. Información pública protegida,
cuyo acceso es restringido y se divide en:

  • Información  pública confidencial,  que es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades que de acuerdo a la Ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información; y
  • Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal queda prohibido de forma temporal  su manejo, distribución, publicación, y difusión generales, con excepción de las autoridades que de acuerdo a la Ley, tengan acceso a ella.

¿EN DONDE SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Se encuentra contenida en las oficinas de los sujetos obligados, los cuales son los que reciben o administran recursos públicos estatales o municipales.

¿QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR INFORMACIÓN?
Ninguno; no tienes que ser mayor de edad, ni ser mexicano o Jalisciense, ni tener ningún grado especifico de escolaridad. Todas las personas pueden solicitar información Pública.

¿CUANTO CUESTA LA INFORMACION PÚBLICA?
Nada. El acceso a la información Pública es totalmente gratuito. Sin embargo, hay que pagar el costo del valor material, en el cual se entrega la información (CD, cassette, copia simple o certificada, etc.). Según la Ley de Ingresos para el Municipio de Ayutla Jalisco.

¿COMO DEBO SOLICITAR LA INFORMACION?
Por una de las siguientes vias:

    SOLICITUD ELECTRÓNICA VÍA PNT

Para ingresar solicitud de información electrónica, le invitamos a unirse al Sistema de la Plataforma PNT, a través de los siguientes pasos:

  • Ingresar a www.plataformadetransparencia.org.mx
  • Una vez que has ingresado a tu cuenta en la Plataforma, selecciona solicitudes.
  • Da clic en acceso a la información para realizar una solicitud.
  • Elige el tipo de persona que eres, física o moral.
  • Escribe un nombre o seudónimo.
  • Selecciona la institución pública a la que deseas requerirle información.
  • Primero debes elegir el ámbito al que pertenece; después ubícala en la lista que aparece en el menú. Una vez que la encuentres selecciónala y da clic en el botón agregar.
  • Recuerda que puedes enviar la misma solicitud a distintas instituciones, pueden ser de estados distintos o de uno mismo, y es posible hacerlo a un máximo de 33.
  • Especifica la información que deseas solicitar.
  • Indica un medio para recibir la información o alguna notificación en caso de que se te deba contactar para avisos o dudas de tu solicitud.
  • Indica el formato en el que deseas recibir la información.
  • Opcionalmente, puedes completar los datos estadísticos.
    SOLICITUD FÍSICA (POR ESCRITO)

Lo esperamos en las oficinas de la Unidad de Transparencia, ubicada en Ramón Corona No. 1, dentro de la Presidencia Municipal de Ayutla, Jalisco en el segundo piso.
Podrá presentar solicitud de información previamente elaborada, la cual deberá contener siguiente:

  • Estar dirigida al Ayuntamiento de Ayutla, Jalisco,
  • Nombre del solicitante y autorizados para recibir información, (opcional)
  • Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones,
  • Describir la información solicitada (proporcionando el mayor número de datos que favorezcan la localización) y manifestar el formato en que se requiere, es decir, copia simple, certificada, etc.

En nuestras oficinas contamos con formato establecido para que ingrese la solicitud, el cual ponemos a su disposición en formato editable, además tenemos formatos impresos para llenar.
Enviaremos la respuesta al quinto día hábil, contado a partir de la admisión de la solicitud, al domicilio o correo electrónico que proporcionó.

    VÍA TELEFÓNICA, FAX O CORREO ELECTRÓNICO

Serán tramitadas hasta que se cuente con un sistema que garantice la recepción de solicitudes que asegure la emisión de un acuse.

    POR CORREO POSTAL, TELEGRAMA Y MENSAJERÍA

Serán tramitadas hasta que se emita las disposiciones correspondientes en el Reglamento de la Ley.

En todos casos recibirá orientación en todo momento y aclararemos las dudas que puedan surgir.

¿EN CUÁNTO TIEMPO SE RESPONDE UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
La UT debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
La Unidad debe integrar un expediente por cada solicitud de acceso a la información pública recibida y asignarle un número único progresivo de identificación.
El expediente debe contener:
I. El original de la solicitud;
II. Las comunicaciones internas entre la Unidad y las oficinas del sujeto obligado a las que se requirió información, así como de los demás documentos relativos a los trámites realizados en cada caso;
III. El original de la respuesta;
IV. Constancia del cumplimiento de la respuesta y entrega de la información, en su caso; y
V. Los demás documentos que señalen otras disposiciones aplicables.
Cuando la solicitud de información sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.


¿LA INFORMACIÓN PÚBLICA TIENE UN COSTO?
El acceso y consulta de la información pública es gratuito.
Únicamente tiene costo cuando se reproduce la información mediante copias simples, copias certificadas, discos compactos, etcétera, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Ingresos correspondientes de los sujetos obligados o los costos de recuperación de los materiales o medios en que se realice por los demás sujetos.

PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE REVISIÓN
¿Qué es un recurso de revisión
Es un medio de defensa de que disponen los solicitantes cuando después de haber presentado su solicitud de información consideren que no fue atendida debidamente por el sujeto obligado.

¿En dónde y en qué plazo se puede presentar el recurso de revisión?
El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito y por duplicado, o vía electrónica a través del Sistema Infomex Jalisco o la Plataforma Nacional de Transparencia, si la solicitud de información fue presentada por estas vías, dentro de los quince días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de la notificación de la respuesta impugnada, el acceso o la entrega de la información, o el término para notificar la respuesta de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver un recurso de revisión?
El Instituto debe resolver el recurso de revisión dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del término para que el sujeto obligado presente su informe inicial.

PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE TRANSPARENCIA
¿Qué es un recurso de transparencia? Es un medio por el cual cualquier persona puede denunciar ante el ITEI la falta de trasparencia de un sujeto obligado cuando no tiene publicada la información fundamental a que está obligado.
Cabe resaltar que la información fundamental debe estar publicada aun cuando no sea solicitada por ninguna persona. Se trata de información relativa al marco jurídico, la planeación del desarrollo, planeación estratégica gubernamental, el financiero, patrimonial y administrativo, la gestión pública, los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y la información pública ordinaria que se determine.

¿Existe un plazo para presentar un recurso de transparencia?
No existe un plazo, puede ser en cualquier momento, cuando una persona advierta que un sujeto obligado no publicó la información fundamental a que está obligado.

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver un recurso de transparencia?
Debe resolver dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe, o en su caso, los informes complementarios.

PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
¿Qué es una solicitud de protección de información confidencial?
Es el medio por el cual, toda persona titular de información confidencial (origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva o familiar, el domicilio particular, el número telefónico y correo electrónicos particulares, el patrimonio, la ideología, opinión política, afiliación sindical y creencia o convicción religiosa y filosófica, el estado de salud física y mental, el historial médico, la preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad que puedan dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve un riesgo para su titular) que se encuentra en posesión de los sujetos obligados, puede solicitar en cualquier tiempo su acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos.

Se entiende por:

  • Clasificación: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación determina que cierta información pública es reservada o confidencial;
  • Rectificación, modificación, corrección y sustitución: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación enmienda las imperfecciones, errores o defectos de forma específica de información confidencial, o cambia la información de forma parcial o total;
  • Supresión: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación cancela información confidencial;
  • Ampliación: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación, determina aumentar información confidencial, y
  • Oposición: procedimiento mediante el cual el Comité de Clasificación, impide la transferencia de información confidencial dentro de un mismo sujeto obligado o entre éste y un tercero.

¿Cuánto tiempo tarda el Comité de Transparencia para resolver y notificar la solicitud de protección de información?
El Comité de Transparencia debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud. Cuando se requiera mayor tiempo para resolver, puede ampliar el plazo hasta por cinco días hábiles adicionales y debe notificar al solicitante.

PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
¿Qué el Recurso de Protección de Datos Personales?
Es un recurso en favor del solicitante y procede cuando se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial.

¿En qué consiste el trámite de Recurso de Protección de Datos Personales?
El procedimiento del recurso de protección de datos personales de resolución de protección se integra por las siguientes etapas:

I. Remisión de la resolución del sujeto obligado al Instituto;
II. Análisis de la procedencia de la solicitud de protección de información confidencial por el Instituto; y
III. Resolución del Instituto y notificación al sujeto obligado y al solicitante.

El sujeto obligado debe remitir al Instituto copia del expediente correspondiente y notificar de ello al solicitante, cuando proceda el recurso de protección de datos personales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución de la solicitud de protección de información confidencial respectiva.

El solicitante que inició el procedimiento de protección de información confidencial puede denunciar ante el Instituto la omisión del sujeto obligado de remitir el asunto, cuando después del plazo del párrafo anterior el sujeto obligado no lo haya hecho y a su juicio no se haya satisfecho la totalidad de las pretensiones de su solicitud. En este caso, el Instituto requerirá al sujeto obligado para que remita la resolución junto con el expediente respectivo, para iniciar el recurso de protección de datos personales.

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver y notificar el Recurso de Protección de Datos Personales?
El Instituto debe resolver el recurso de protección de datos personales, la procedencia de la solicitud de protección de información confidencial con base en el análisis previo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del expediente enviado por el sujeto obligado, con posibilidad de prórroga hasta por otros diez días hábiles mediante acuerdo fundado y motivado emitido por el propio Instituto y notificado al solicitante y al sujeto obligado.
El Instituto debe notificar la resolución del recurso de protección de datos personales al sujeto solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la misma.